Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

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Transparencia proactiva

Definición


Es el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional o complementaria a la establecida con carácter obligatorio por la Ley.

Preguntas frecuentes


Consulta la sección de preguntas frecuentes sobre los trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México en: http://seduc.edomex.gob.mx/faqs

Violencia Digital


Principales Resultados del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA 2021), julio, 2022.

¿Qué hacer si sufres de violencia digital?

El Consejo Estatal para la Convivencia Escolar “CONVIVE”

Somos un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, que lleva a cabo la promoción del respeto de los derechos humanos, los valores, la igualdad de género, la cultura de paz, la mediación para la transformación pacífica de conflictos, la gestión de riesgos y desarrollo sostenible, así como la investigación. Buscamos prevenir y atender la violencia escolaren el Sistema Educativo Estatal mediante la acción coordinada de estrategias integrales para generar ambientes de convivencia escolar en el Estado de México.

Trabajamos a través de estrategias y líneas de acción, como son:

  1. Promover la transversalización de la perspectiva de género y la no discriminación.
  2. Atender, capacitar, certificar en temas de mediación y conciliación para la solución de conflictos.
  3. Prevención y atención especializada para salvaguardar los derechos humanos.
  4. Desarrollar valores y actitudes que favorezcan una cultura de paz.

Lenguas Originarias


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Datos Personales y Datos Personales Sensibles


Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Artículo 3 Fracción IX dice:

Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, Artículo 4 Fracciones XI y XII dice:

Datos personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considerará que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.

Datos personales sensibles: a las referentes de la esfera de su titular cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud física o mental, presente o futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.

Ejemplos:

Datos Personales

De Servidores Públicos considerados públicos De Personas Físicas considerados confidenciales Sensibles de Servidores Públicos y Personas Físicas
Nombre Nombre Origen racial o étnico
Teléfono institucional Teléfono particular Estado de salud física o mental
Correo electrónico institucional Correo electrónico particular Creencias religiosas filosóficas y morales
Dirección del lugar de adscripción Domicilio particular Opiniones políticas
Nombramiento (Parcial) CURP y RFC Preferencia sexual
FUMP (Parcial) Último grado de estudios Información genética
Último grado de estudios (Parcial) Expediente clínico  
Información laboral Firma autógrafa y electrónica  
Fotografía de la Credencial de Servidor Público Estado civil  
(Dentro del Nombramiento, FUMP y Último grado de Estudios se pueden Encontrar Datos Personales considerados Confidenciales) Fotografía  
  Datos biométricos  
  Expediente escolar  
  (La CURP y RFC se componen de Datos confidenciales: Entidad y Fecha de nacimiento, Edad, Género, Nacionalidad)  

¿Qué es el consentimiento?

Es la manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca de la o el titular de los datos personales para aceptar el tratamiento de su información.

Tipos de consentimiento

Artículo 20. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita.

El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la o el titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que la Ley o las disposiciones legales aplicables exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad de la o el titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología, de acuerdo con la naturaleza del tratamiento, cuando así lo requiera una ley o los datos sean tratados para finalidades distintas. Cuando el tratamiento sea de datos personales sensibles, el consentimiento será expreso y por escrito.

El responsable obtendrá el consentimiento expreso y por escrito de la o el titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en esta Ley.

Elementos del consentimiento

Artículo 19. El consentimiento de la o el titular para el tratamiento de sus datos personales se otorgará de forma:

I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular,

II. Específica: refiere la finalidad concreta, lícita, explícita y legítima que justifique el tratamiento.

III. Informada: la o el titular tendrá conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.

IV. Inequívoca: no admite duda o equivocación.

En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México.

Excepciones del consentimiento

Artículo 148. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Por Ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de seguridad pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

Para efectos de la fracción I del presente artículo, deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Instituto deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.

Fuente: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios